En el ámbito empresarial o corporativo, la responsabilidad social, el término anglosajón compliance y la transparencia son conceptos indeterminados que sólo pueden reconocerse o explicarse de manera abstracta o genérica.
La «responsabilidad social corporativa» representa el paradigma empresarial del cómo gestionar una entidad para que genere beneficios sociales y medioambientales, además de económicos.
Una entidad socialmente responsable podría identificarse con aquella cuya gestión esté guiada por, o inspirada en, una serie de principios y compromisos éticos, voluntariamente asumidos, con la intención de impactar no solo en su entorno más inmediato sino también en la economía, en el medioambiente y en la sociedad, en general.
La solidaridad; la defensa de los derechos humanos; las políticas de igualdad, de conciliación de la vida laboral y familiar; la contribución a la sostenibilidad medioambiental; la protección de los consumidores; son algunas de sus manifestaciones que, como se afirma desde el Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa, deben (i) estar vinculadas a la actividad básica de la entidad; (ii) tener una vocación de permanencia; y (iii) implicar un compromiso de la alta dirección.
Por su parte, el término «compliance» no tiene una definición pacífica y menos una traducción diáfana, requiriendo de interpretación para ser comprendido. Disquisiciones aparte, el «compliance» representa el cómo debe de ser la entidad.
Sesgadamente, identificaré aquí compliance con cumplimiento normativo valiéndome de la definición que contiene la norma UNE-ISO 19600:2014[1]: el resultado de que una organización cumpla con sus obligaciones. Y precisaré que las obligaciones de compliance comprenden tanto las provenientes de normativa impuesta por terceros (imperativos o requirements) como de las elegidas voluntariamente para ser cumplidas (compromisos o commitments).
Y, por último, la «transparencia», obligada para el sector público[2], permite identificar cómo es la organización[3], que toma en consideración tanto el grado de cumplimiento de obligaciones de publicidad activa[4] para determinados sujetos[5], como en qué medida está reconocido y garantizado el acceso a la información pública; e impone a los responsables obligaciones de buen gobierno (principios éticos y de actuación) con un especial régimen sancionador. Y todo ello con la finalidad de fortalecer las instituciones públicas, y favorecer el crecimiento económico y el desarrollo social.
En definitiva, la responsabilidad social, el compliance y la transparencia pueden identificarse como indicadores independientes de la gobernanza de una organización, que orbitan alrededor de la «ética», cuyo concepto, se convendrá, no es menos abstracto ni genérico que aquellos, aunque nuestra R.A.E. lo defina como el conjunto de normas morales que rigen conductas, normas que desde el entendimiento y la conciencia, no de los sentimientos, determinan el comportamiento de una persona en relación con el bien o el mal, y en función de su vida individual y, sobre todo, colectiva.
José Seoane Pernas
Abogado
[1] La UNE-ISO 19600:2014 es una norma internacional que ha adoptado la “estructura de alto nivel” (secuencia de cláusulas, texto común y terminología común), desarrollada por la Organización Internacional de Normalización (ISO), federación mundial de organismos nacionales de normalización, para mejorar el alineamiento entre sus normas internacionales para sistemas de gestión.
[2] Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
[3] Organización entendida como “aquella persona o grupo de personas que tienen sus propias funciones con responsabilidades, autoridades y relaciones para el logro de sus objetivos” que refiere la norma UNE-ISO 19600:2014; y en este concepto se incluyen, entre otros, trabajador independientes, compañías, corporaciones, firmas, empresas, autoridades, sociedades, organizaciones benéficas o instituciones, o una parte o combinación de éstas, ya estén constituidas o no, públicas o privadas.
[4] Datos sobre información institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica y de naturaleza económica, presupuestaria y estadística.
[5] Las Administraciones Públicas, los órganos del Poder Legislativo y Judicial en lo que se refiere a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, así como otros órganos constitucionales y estatutarios. Asimismo, la Ley se aplicará a determinadas entidades que, por su especial relevancia pública, o por su condición de perceptores de fondos públicos (entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros), vendrán obligados a reforzar la transparencia de su actividad (Arts. 2 y 3 de la Ley 19/2013).