Actualización de nuestro post de 25/1/2019 sobre indemnización por prisión provisional tras absolución o sobreseimiento libre

Actualización de nuestro post de 25/1/2019 sobre indemnización por prisión provisional tras absolución o sobreseimiento libre

El Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión interna de inconstitucionalidad.

En Sentencia nº 85/2019, de 19 de junio, el Tribunal Constitucional ha estimado, por mayoría, la cuestión interna de inconstitucionalidad, que fue planteada por su Pleno respecto de dos incisos del art. 294.1. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del principio de igualdad ante la ley (artículo 14 C.E.) y del derecho a la presunción de inocencia (artículo 24.2. C.E.).

Tras la declaración de inconstitucionalidad de los dos incisos («por inexistencia del hecho imputado» y «por esa misma causa»), el art. 294.1. LOPJ queda redactado como sigue:

  «Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios».

Tras esta Sentencia, que cuenta con dos votos particulares, podrán solicitar indemnización las personas que hayan sufrido prisión preventiva tras su absolución o sobreseimiento libre de su procedimiento, sin que sea relevante la causa por la que se hayan adoptado estas decisiones.

El Tribunal Constitucional no fija los presupuestos, ni el alcance de esta indemnización, manifestando que deberán ser acotados por una Ley, o por las interpretaciones de la Administración, caso de no legislar sobre el tema, o, en último lugar, por los órganos judiciales.

Esta declaración de inconstitucionalidad puede afectar a los procesos en curso en los que no se haya dictado resolución judicial firme, pero no permite reabrir procedimientos ya finalizados, ni iniciar de nuevo el plazo de la reclamación indemnizatoria.

Lourdes Barón Jaqués
Abogada

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